DOCUMENTO DE MAASTRICHT
PROYECTO DE TRATADO DE LA UNION EUROPEA
Disposiciones comunes
Artículo A
Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada Unión.
El presente Tratado marca una nueva fase en el proceso por el que se crea una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se toman al nivel más cercano posible de los ciudadanos.
La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y las cooperaciones establecidas por el presente Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos.
Artículo B
La Unión tendrá los siguientes objetivos:
- Promover un progreso económico y social equilibrado y duradero, principalmenteme mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores. El fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que en su última fase contará con una moneda única conforme a lo dispuesto en el presente Tratado.
- Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad que incluirá, posteriormente, la definición de una política común de defensa.
- Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.
- Desarrollar una estrecha cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores.
-Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con vistas a considerar, mediante el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo W, en qué medida las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado, pueden necesitar una revisión con vistas a garantizar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.
Los objetivos de la Unión se alcanzarán con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado y de conformidad con las condiciones y calendario establecidos en el mismo, respetando el principio de subsidiariedad tal como se define en el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo C
La Unión tendrá un marco institucional único, que garantizxará la coherencia y la continuidad del las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acevro comunitario.
La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas de realciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y asumirán, cada uno conforme a sus competencias, la ejecución de las políticas citadas.
Artículo D
El Consejo Europeo dará a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMUN
Artículo A
1. La Unión y sus Estados miembros definirán y ejecutarán una política exterior y de seguridad común que se regirá por las disposiciones del presente título y abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad.
2. Los objetivos de la política exterior y de seguridad común son los siguientes:
- La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia de la Unión.
- El fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en todas sus formas.
- El mantenimiento de la paz y la consolidación de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principiod del Acta de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París.
-El fomento de la cooperación internacional.
- El desarrollo y la consolidación de la democracia y del estado de derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
3. La Unión perseguirá esos objetivos mediante:
- La instauración de una cooperación sistemática entre los Estados miembros para la realización de su política, de conformidad con las disposiciones del artículo B.
- La ejecución gradual, de conformidad con las disposiciones del artículo C, de acciones comunes en los ámbitos en los que los Estados miembros tienen intereses importantes en común.
4. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reserva, la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua. Los Estados miembros se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda afectar a su eficacia como fuerza coherente en las relaciones internacionales. El Consejo velará porque se respeten estos principios.
Artículo B
1. Los Estados miembros se informarámn y consultarán mutuamente en el seno del Consejo sobre cualquier cuestión de política exterior y dse seguridad que revista un interés general, a fin de garantizar que su influencia combinada se ejerza del modo más eficáz mediante la convergencia de su actuación. Cada vez que lo considere necesario, el Consejo definirá una posición combinada común de la Unión.
2. Cada vez que lo considere necesario, el Consejo definirá una posición combinada común. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones comunes.
3. Los Estados miembros coordinarán su actuaciión en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales. Los Estados miembros defenderán en esos foros las posiciones comunes.
En las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales en las que no participan todos los Estados miembros, los que participen defenderán las posiciones comunes.
Articulo C
El procedimiento para adoptar una acción común en los ámbitos de la política exterior y de seguridad, será el siguiente:
1. Basándose en orientaciones generales del Consejo Europeo, el Consejo decidirá que una cuestión de política exterior y de seguridad sea objeto de una acción común.
Cuando el Consejo apruebe el principio de una acción común, fijará su alcance preciso, los objetivos generales y específicos que la Unión se asigne al llevarla a cabo, así como los medios, los procedimientos, las condiciones y, si es necesario, el límite temporal aplicable a su ejecición.
2. Cuando adopte la acción común, y en cualquier parte del desarrollo de ésta, el Consejo determinará las materias sobre las cuales las decisiones hayan de tomarse por mayoría cualificada.
Para las decisiones del Consejo que requieran mayoría cualificada, en aplicación del párrafo anterior, los votos de los miembros se ponderarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los acuerdos se considerarán adoptados siempre que reúnan, al menos, cincuenta y cuatro votos que expresen el voto favorable de, al menos, ocho miembros.
Por lo que se refiere a las decisiones del Consejo que exijan unanimidad, los Estados miembros evitarán en la medida de lo posible, impedir una decisión unánime cuando exista mayoría cualificada en favor de dicha decisión.
3. Si se produjere un cambio de circunstancias con clara incidencia sobre un asunto objeto de una sección común, el Consejo revisará los principios y objetivos de dicha acción y adoptará las decisiones necesarias. La acción común se mantendrá hasta tanto el Consejo no se haya pronunciado.
4. Las acciones comunes serán vinculantes para los Estados miembros en sus tomas de posición y en sus actuaciones.
5. Se informará de cualquier toma de posición o de cualquier acción nacional prevista en aplicación de una acción común en un plazo que permita, en caso necesario, una concertación previa con los demás Estados miembros y con la Comisión. La obligación de imformación previa no se aplicará a las medidas que constituyan una mera transposición al ámbito nacional a las decisiones del Consejo.
6. En casos de necesidad imperiosa originada por cambios en la situación y a falta de una decisión del Consejo, los Estados miembros podrán tomar con carácter de urgencia las medidas necesarias, teniendo en cuanta los objetivos generales de la acción común. El Estado miembro de que se trate, informará al Consejo inmediatamente de cualquier acción de este tipo.
7. En caso de que un Estado miembro experimente dificultades importantes para aplicar una acción común, solicitará al Consejo que delibere al respecto y busque las soluciones adecuadas. Estas soluciones no podrán ser contrarias a los objetivos de la acción ni mermar su eficacia.
Artículo D
1. La política exterior y de seguridad común abarcará el conjunto de las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión Europea. Incluida la formulación, en su momento, de una política común de defensa, que pudiera conducir en su momento a una defensa común.
2. La Unión pide a la Unión Europea Occidental, que forma parte integrante del desarrollo de la Unión Europea, que elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. El Consejo, de común acuerdo con las instituciones de la UEO, adoptará las modalidades prácticas necesarias.
3. Las cuestiones que tengan repercusioens en el ámbito de la defensa y que estén reguladas por el presente artículo, no estarán sometidas a los procedimientos que se definen en el artículo C.
4. Con arreglo al presente artículo, la política de la Unión no supondrá perjuicio para el carácter específico de la política de seguridad y de la defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciomnes que impone a determinados Estados miembros del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en ese marco.
5. Las disposiciones del presente artículo no serán óbice al desarrollo de una cooperación más estrecha entre dos o varios Estados miembros a nivel bilateral, en el marco de la UEO y de la Alianza Atlántica, en la medida en que esta cooperación no contravenga ni obstaculice la que se contempla en el presente título.
6. Para promover el objetivo del presente Tratado, y teniendo en cuenta la fecha límite de 1998 en el contexto del artículo 12 del Tratado de Bruselas, las disposiciones del presente artículo se podrán revisar en conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo W, sobre la base de un informe que el Consejo presentará al Consejo Europeo en 1996 y que contendrá una evaluación de los progresos realizados y de la experiencias adquirida hasta esta fecha.
Articulo E
1. En las cuestiones de política exterior y seguridad común, la Presidencia asumirá la representación de la Unión.
2. La Presidencia será responsable de la ejecución de las acciones comunes: en virtud de ello expresará en principio la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales.
3. En el desempeño de las tareas mencionadas en los apartados anteriores, la Presidencia contará con la asistencia, en su caso, del Estado miembro que haya desempeñado la Presidencia anterior y del que vaya a desempeñar la siguiente. La Comisión estará plenamente asociada a estas tareas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo B y del apartado 2 del artículo C,los Estados miembros representados en organizaciones internacionales o en conferencias internacionales en la que todos los Estados miembros no lo estén, mantendrán informados a los demás sobre cualquier cuestión que presente un interés común.
Los Estados miembros que también son miembros del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros. Los Estados miembros que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, se esforzarán, en el desempeño de sus funciones, por defender las posiciones e intereses de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades que les incumba en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Articulo F
Las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Comisión de los Estados terceros y en las conferencias internacionales, así como sus representaciones ante las organizaciones internacionales, se concertarán para garantizar el respeto y la ejecución de las posiciones comunes y de las acciones comunes adoptadas por el Consejo, intensificarán su cooperación intercambiando información, procediendo a valoraciones comunes y contribuyendo a la ejecución de las disposiciones contempladas en el artículo D del capítulo sobre la ciudadanía de la Unión del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Articulo G
La Presidencia consultará con el Parlamento Europeo sobre los aspectos principales de las opciones básicas de la política exterior y de seguridad común y velará porque se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. La Presidencia y la Comisión mantendrán regularmente informado al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de la política exterior y de seguridad de la Unión.
El Parlamento Europeo podrá formular preguntas y recomendasciones al Consejo. Cada año procederá a un debate sobre los progresos realizados en la ejecución de la política exterior y la seguridad común.
Articulo H
1. El Consejo Europeo definirá los principios y las orientaciones generales de la política exterior y la seguridad común.
2. Basándose en orientaciones generales del Consejo Europeo, el Consejo tomará las decisiones necesarias para la ejecución de la política exterior y la seguridad común. Velará por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión.
El Consejo decidirá por unanimidad, excepto en las cuestiones de procedimiento y para el caso contemplado en el apartado 2 del artículo C.
3. Tanto los Estados miembros como la Comisión podrán plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la política exterior y de seguridad común y presentar propuestas al Consejo.
4. En los casos que requieran una decisión rápida, la Presidencias convocará de oficio o a petición de la Comisión o de un Estado miembro, una reunión extraordinaria del Consejo, en un plazo de cuarenta y ocho horas o, en caso de necesidad absoluta, en un plazo más breve.
5. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un comité político formado por los directores políticos de los Estados miembros, seguirá la situación internacional en los ámbitos relacionados con la PESC y contribuirá a definir las políticas mediante la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo, bien a instancias de éste o por propia iniciativa. Así mismo, controlará la emisión de las políticas acordadas, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia y de la Comisión (1).
Articulo I
La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.
Articulo J
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo D, se proceda a la eventual revisión de las disposiciones relativas a la seguridad, la Conferencia que se convoque a estos efectos estudiará asimismo la necesidad de efectuar otras modificaciones en las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común.
Articulo K
1. Las disposiciones contempladas en los artículos 137, 138 a 142,146, 147, 150 a 153, 157 a 163 y 217 (2) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea serán de aplicxación para las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común.
2. Los gastos administrativos que las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común ocasionen a las instituciones correrán a cargo del presupuesto de la Comunidad Europea.
El Consejo podrá igualmente:
- bien decidir por unanimidad que los gastos comunes ocasionados por la ejecución de las disposiciones antes mencionadas corran a cargo del presupuesto de la Comunidad Europea, en cuyo caso se aplicará el procedimiento presupuestario previsto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
- bien declarar quer tales gastos siguen corriendo a cargo de los Estados miembros , eventualmente, según una clave de reparto que habrá de determinarse.
Declaración de los Estados miembros de la UEO que son también miembros de la Unión Europea sobre la función de la UEO y sus relaciones con la Unión Europea y con la Alianza Atlántica.
Introducción
1. Los Estados miembros de la UEO concuerdan en la necesidad de desarrollar una genuina identidad europea de seguridad y defensa y de asumir una mayor responsabilidad europea en materia de defensa. Se perseguirá esta identidad mediante un proceso gradual compuesto de fases sucesivas. La UEO formará parte integrante del proceso de desarrollo de la Unión Europea e incrementará su contribución a la solidaridad dentro de la Alianza Atlántica. Los Estados miembros de la UEO acuerdan reforzar el papel de la UEO con las perspectivas a largo plazo de una política de defensa común dentro de la Unión Europea que, en su momento, podrá conducir a una política de defensa común compatible con la de la Alianza Atlántica.
2. La UEO se desarrollará como el componente defensivo de la Unión Europea y como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica. Con esta finalidad, la UEO formulará una política común de defensa europea y velará por su ejecución concreta mediante un avance en el desarrollo de su propia función operativa.
Los Estados miembros de la UEO toman nota del artículo D relativo a la política exterior y la seguridad común del Tratado sobre la Unión Europea, que es el siguiente:
"1. La política exterior y de seguirdad común abarcará el conjunto de las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión Europea, incluída la formulación, en su momento, de una política común de defensa, que pudiera conducir en su momento a una defensa común.
2. La Unión pide la Unión Europea Occidental, que forma parte integrante del desarrollo de la Unión Europea, que elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. El Consejo, de común acuerdo con las instituciones de la UEO, adoptará las modalidades prácticas necesarias.
3. Las cuestiones que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa y que estén reguladas por el presente artículo, no estarán sometidas a los procedimientos que se definen en el artículo C.
4. Con arreglo al presente artículo, la política de la Unión no supondrá perjuicio para el carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones que impone a determinados Estados miembros el Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecidas en ese marco.
5. Las disposiciones del presente artículo no serán óbice al desarrollo de una cooperación más estrecha entre dos o varios Estados miembros a nivel bilateral, en el marco de la UEO y de la Alianza Atlántica, en la medida en que esta cooperación no contravenga ni obstaculice la que se contempla en el presente título.
6. Para promover el objetivo del presente Tratado y teniendo en cuenta la fecha límite de 1998 en el contexto del artículo 12 del Tratado de Bruselas, las disposiciones del presente artículo se podrán revisar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo W, sobre la base de un informe que el Consejo presentará al Consejo Europeo en 1996 y que contendrá una evaluación de los progresos realizados y de la experiencia adquirida hasta la fecha".
A) Relaciones de la UEO con la Unión Europea
3. El objetivo es ir construyendo la UEO por etapas como componente defensivo de la Unión Europea. Con este objetivo, la UEO está dispuesta a elaborar y poner en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan implicaciones de defensa, a petición de la Unión Europea.
Con esta finalidad, la UEO tomará las siguientes medidas para desarrollar una estrecha relación de funcionamiento con la Unión Europea:
- Si ha lugar, sincronización de fechas y lugares de reuniones y armonización de métodos de trabajo.
- Establecimiento de una estrecha cooperación entre el Consejo y la Secretaría General de la UEO por una parte, y el Consejo de la Unión y la Secretaría General del Consejo por otra.
- Estudio de la armonización de la sucesión y duración de las respectivas Presidencias.
- Establecimiento de la modalidades perinentes para garantizar que la Comisión de las Comunidades Europeas esté informada periódicamente y, para que si ha lugar, se le consulte sobre las actividades de la UEO con arreglo a la función de la Comisión en la Política Exterior y de Seguridad Común, definida en el Tratafdo de la Unión Europea.
- Fomento de una cooperación más estrecha entre la Asamblea Parlamentaria de la UEO y el Parlamento Europeo.
El Consejo de la UEO adoptará, de acuerdo con los órganos competentes de la Unión Europea, las disposiciones de orden práctico necesarias.
B) Relaciones de la UEO con la Alianza Atlántica
4. El objetivo consiste en desarrollar la UEO como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica. A este fin, la UEO está dispuesta a desarrollar aún más los estrechos vínculos entre la UEO y la Alianza y a incrementar el cometido, las responsabilidades y las contribuciones de los Estados miembros de la UEO en la Alianza. Para lograrlo, se partirá de la transparencia y complementariedad necesarias entre la naciente identidad europea de seguridad y defensa y la Alianza. La UEO actuará de acuerdo con las posiciones adoptadas en la Alianza Atlántica.
- Los Estados miembros de la UEO intensificarán su coordinación sobre las cuestiones relativas a la Alianza que representen un importante interés común con miras a presentar posiciones conjuntas acordadas en la UEO en el procedimiento de consulta de la Alianza, que seguirá siendo el foro principal de consultas entre los aliados y el lugar donde se decidan las políticas relativas a los compromisos de seguridad y defensa de los aliados, de acuerdo con el Tratado de Washington.
- Siempre que sea necesario, se sincronizarán las fechas y lugares de las reuniones y se armonizarán los métodos de trabajo.
- Se establecerá una estrecha cooperación entre las Secretarías Generales de la UEO y la OTAN.
F) Función operativa de la UEO
5. Se reforzará la función operativa de la UEO examinando y definiendo las misiones, estructuras y medios apropiados referentes, en particular, a:
- Una célula de planeamiento de la UEO.
- Una cooperación militar más estrecha complementaria de la Alianza, en particular en el ámbito logistico, transporte, formación y control estratégico.
- Las reuniones de los Jefes de Estado Mayor de Defensa de la UEO.
- Las unidades militares dependientes de la UEO.
Ulteriormente se examinarán otras propuestas, entre ellas:
- Una cooperación intensificada en materia de armamento con objeto de crear una Agencia Europea de Armamento.
- La transformación del Instituto de la UEO en una Academia Europea de Seguridad y Defensa.
Los arreglos encaminados a dotar a la UEO de una función operativa más intensa, serán plenamente compatibles con las disposiciones milirares necesarias para garantizar la defensa colectiva de todos los aliados.
D) Otras medidas
6. Como consecuencisa de las medidas anteriormente expuestas, y para reforzar el papel de la UEO, la sede del Consejo y de la Secretaría de la UEO se trasladarán a Bruselas.
7. La representación en el Consejo de la UEO deberá permitir al Consejo ejercer sus funciones en forma contínua con arreglo a lo dispuesto en el artículo VIII del Tratado de Bruselas modificado. Los Estados miembros podrán recurrir a una fórmula de doble cobertura, que habrá de decidirse formada por sus representantes ante la Alianza y la Unión Europea.
8. La UEO observa que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo D, relativo a la política exterior y seguridad común del Tratado sobre la Unión Europea, la Unión decidirá sobre las disposiciones del presente artículo con vistas a alcanzar el objetivo que habrá de fijar de conformidad con el procedimiento establecido. La UEO procederá a un nuevo examen de las actuales disposiciones en 1996. Dicho examen tendrá en cuenta los progresos y la experiencia adquirida, y se ampliará a las relaciones entre la UEO y la Alianza Atlántica.
Declaración de los Estados miembros de la Unión Europea Occidental hecha con ocasión de la sesión número 46 del Consejo Europeo, celebrada en Maastricht los días 9 y 10 de Diciembre de 1991
Los Estados miembros de la UEO se felicitan por el desarrollo de la identidad europea de seguridad y defensa. Habida cuenta de la función de la UEO como componente de defensa de la Unión Europea y como medio para reforzar el pilar europeo de la Alianza Atlántica, están resueltos a asentar sobre una nueva base las relaciones existentes entre la UEO y los demás Estados europeos, en aras de la estabilidad y la seguridad en Europa. Con este ánimo, propone lo siguiente:
Se invita a los Estados que son miembros de la Unión Europea a que se adhieran a la UEO en las condiciones que se convengan con arreglo al artículo XI del Tratado de Bruselas modificado, o a que se conviertan en observadoes si lo desean. Al mismo tiempo, se invita a los demás Estados europeos miembros de la OTAN a que se hagan miembros asociados de la UEO de una forma que les permita participar plenamente en sus actividades.
Los Estados miembros de la UEO suponen que los tratados y acuerdos que corresponden a las propuestas arriba nencionadas se celebrarán antes del 31 de Diciembre de 1992.
Declaración del Consejo Europeo sobre los ámbitos que puedan ser objeto de una acción común.
El Consejo Europeo declara que se contempla la ejecución de acciones comunes, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo C de las disposiciones del Tratado sobre la Unión Europea relativas a la política exterior y seguridad común, en cuanto entre en vigor el Tratado en materias relacionadas con la seguridad , en particular:
- El proceso de la CSCE.
- La política de desarme y de control de armamentos en Europa, incluídas las medidas de confianza.
- Las cuestiones relacionadas con la no proliferación nuclear.
- Los aspectos económicos de la seguridad, en particular el control de la transferencia de tecnología militar a terceros países y el control de las exportaciones de armas.
El Consejo Europeo invita a los ministros de Asuntos exteriores a que inicien los trabajos preparatorios con vistas a definir los elementos básicos necesarios para una política de la Unión en estos terrenos, de aquí a la fecha de entrada en vigor del Tratado.
El Consejo Europeo invita, asimismo al Consejo a que elabore un informe dirigido al Consejo Europeo de Lisboa sobre las perspectivas de evolución de la política exterior y de seguridad común con vistas a la determinación en los ámbitos que se presten a una acción común respecto a determinados países o grupos de países.
NOTAS
(1) Declaración de la Conferencia:
" Se estudiarán, posteriormente, la articulación de los trabajos entre el Comité Político y el Comité de Representantes Permanentes, así como las modalidades prácticas de la fusión de la Secretaría de la cooperación política con la Secretaría General del Consejo y de la colaboración entre este último y la Comisión."
(2) Declaración de la Conferencia:
" La utilización de las lenguas será conforme a las normas de la Comunidad Europea.
Para las comunicaciones del COREU servirtá de momento, como guía, la práctica actual de la Cooperación Política Europea.
Todos los textos sobre política exterior y seguirdad que se presenten en reuniones del Consejo Europeo o del Consejo, o que se adopten en ellas, así como todos los textos que deban publicarse, se traducirán inmediata y simultáneamente a todas las lenguas oficiales de la Comunidad."