Base de Datos SER en el 2000
PRESTACION PRIVADA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD : Jerarquización y control.
por Antonio Tomás Berhongaray.
Diputado Nacional (UCR-La Pampa)
Vicepresidente de la Comisión de Defensa Nacional de HSN
Vocal de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de organismos de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación
Ha sido materia de polémica en nuestro país, la actividad desarrollada por las empresas privadas de prestación de servicios de vigilancia y seguridad.
Ha sido cuestionada, en primer lugar, la falta de adecuado control de la misma. Se advierte en primer lugar, su importante desarrollo, su importancia económica y su magnitud ; fuentes confiables estiman el número de efectivos de las agencias de vigilancia y seguridad privada argentinas entre los 80.000 y 100.000 hombres, vale decir, un número superior al de las tres Fuerzas Armadas reunidas, o al de cualquier institución policial o de seguridad argentina individualmente considerada.
Ha sido señalada también la circunstancia de estar constituido un apreciable porcentaje del personal de estas agencias por personal militar, policial y aún de inteligencia en actividad, que procura de ese modo un suplemento para sus ingresos. No me refiero al ya institucionalizado Servicio de Policía Adicional que presta la Policía Federal Argentina, u otras instituciones provinciales, sino a personal que simplemente se desempeña en relación de dependencia en las aludidas agencias.
También ha sido criticada la situación de irregularidad en que desde el punto de vista laboral es mantenido buena parte del personal que se desempeña en esta actividad, así como los magros salarios y las jornadas extenuantes, no exentas de riesgos, que afrontan sus integrantes.
También ha sido objeto de crítica la inexistencia, en muchos casos, de adecuado adiestramiento del personal, aún en los casos en los cuales éste porta armas.
Otro aspecto a señalar es la realización a través de estas agencias de actividades ilegales, como escuchas telefónicas u otros medios de intercepción y correspondencia, cuando no amenazas o ataques directos a personas y bienes, cuando ello le es requerido por sus "clientes".
La realidad es que existen agencias que llevan sus cuentas y sus libros en orden, que pagan salarios razonables, adiestran a su personal, brindan adecuado mantenimiento y seguridad a su armamento, y que, en definitiva, cumplen un servicio útil a la sociedad. Y otras que incurren en las falencias o delitos referidos precedentemente.
La regulación de la actividad es pues una necesidad. En primer lugar, para proteger a la sociedad, en las personas de sus habitantes, y en los bienes de éstos. Y en segundo, para jerarquizar la actividad y asegurar la confianza del público en ella, cuando es correctamente ejercida.
He presentado, tendiendo a ello, en julio de 1996, un proyecto de ley que contiene previsiones que considero adecuadas para asegurar la jerarquización y el control de esta actividad, teniendo en cuenta antecedentes legislativos de distintos países europeos.
Deseo recordar como antecedente útil, un proyecto de ley presentado en 1990 por el entonces diputado Alfredo Orgaz. También, con posterioridad a la presentación del aludido proyecto de mi autoría, ha tenido lugar la presentación por parte del diputado Miguel Angel Toma de un proyecto bastante similar en la letra y espíritu ; y sucesivamente, otros proyectos, entre el que quiero destacar el presentado por el diputado Marcelo Stubrin. Los proyectos presentados en la Cámara de Diputados han confluido en un proyecto común, que ha recibido aprobación por parte de la Comisión de Defensa Nacional de dicha Cámara.
Considero -y así lo propongo- que la regulación de la actividad debe tener en sus aspectos fundamentales carácter nacional, por cuanto la magnitud y características de la actividad, que incluye un gran número de hombres armados en muchos casos con adiestramiento militar o policial, así como la posesión de equipamiento policial y en muchos casos de inteligencia, tiene una fuerte y directa incidencia en la seguridad interior de la Nación.
He propuesto sustituir a la Policía Federal Argentina, que hoy ejerce el control en el orden nacional, por la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior. Considero que una Institución Policial determinada no puede asumir una función que excede notoriamente el marco de una institución, y que requiere del organismo que representa los aspectos de planeamiento y ejecutivos de la coordinación del accionar policial en todo el país. El dictamen de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados ha coincidido en este aspecto.
Se requiere, así, la inscripción de las empresas que se dediquen a esta actividad, así como de aquellas que, sin tenerla como actividad principal, creen sus propios servicios de vigilancia y seguridad, proporcionando todos los datos de sus integrantes, personal, copia de su contrato social ; así como un inventario de los bienes físicos con que cuenta, incluyendo especialmente armamento y vehículos.
Se prevé, además, que la autorización especificará las actividades concretas para las cuales es válida, evitando inadecuadas indeterminaciones.
Se requiere para las personas físicas o jurídicas que constituyan empresas de vigilancia o que posean servicios de ese tipo, la constitución y permanencia en vigencia de un seguro de responsabilidad civil, por el monto que fijará periódicamente la autoridad de aplicación ; así como otorgar las garantías que establezca periódicamente aquélla, para responder a eventuales reclamaciones de índole laboral.
Entre los requisitos que se propone exigir a quienes constituyan estas empresas o integren sus órganos directivos, o para su personal, se cuentan los de no ejercer o haber ejercido en los últimos cinco años antes de integrar la sociedad, actividades de fabricación, comercio, transporte, exportación, importación, o intermediación o representación en materia de armas y municiones, ni de reclutamiento de tropas o de personal policial para entidades privadas o para actuar en el extranjero.
También se veda el ejercicio de esta actividad a los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas, los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales, o de un órgano u organismo de información y/o inteligencia nacional o provincial ; así como los miembros retirados de estas organizaciones que hubieran sido objeto de baja o retiro obligatorio por comisión de delitos o faltas, o que registraran antecedentes desfavorables por violación de derechos humanos.
La prohibición alcanza a aquellas personas que hubieran sido condenadas u objeto de dictado de prisión preventiva, en el país o en el extranjero, por delito doloso, salvo, en el segundo caso, que obtuviera sobreseimiento definitivo por causa diversa a la de prescripción, o absolución.
Estas prohibiciones, que coinciden en lo sustancial con las que estableciera posteriormente la Cámara de Diputados, tienden a materializar la protección de la sociedad ante el posible ejercicio de esta delicada actividad por personas que pudieran representar un riesgo para aquélla, contribuyendo también a su jerarquización.
Se requiere también para la obtención de la autorización para funcionar como empresa o servicio de vigilancia y seguridad, la posesión de los medios materiales, incluyendo aquellos de naturaleza económica o financiera, y humanos, consistentes en personal de adecuada formación técnica, necesarios para el adecuado ejercicio de la actividad.
El personal debe necesariamente portar un credencial provista por el Ministerio del Interior, que debe ser exhibida en toda oportunidad en que ello sea requerido por miembros de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones ; así como una insignia claramente legible que especifique su nombre, número de credencial, y empresa o servicio de vigilancia o seguridad al que pertenece.
Cabe consignar la obligación establecida en el proyecto -coincidiendo con la sanción de Diputados- para las empresas y servicios de vigilancia y seguridad, de informar en forma inmediata a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad competentes, o bien a las autoridades judiciales, acerca de los delitos de que sus miembros o su personal hayan tomado conocimiento con motivo u ocasión del cumplimiento de sus funciones.
Para el personal que porte armas, se requiere adecuado adiestramiento en el uso de las mismas que incluye un número mínimo de ejercicios de tiro, estableciéndose además límites en cuanto a las características de las armas que pueden portar, y en cuanto a las oportunidades en que puedan hacerlo, que quedan limitadas a aquéllas situaciones que impliquen un riesgo cierto de ataque armado.
Fuera de estas situaciones, las armas deben ser guardadas en un depósito especial -cuyas características deben ser determinadas por el Ministerio del Interior- bajo la responsabilidad de un miembro del personal designado con ese fin
Se exige asimismo que en cada empresa o servicio de vigilancia, se lleve un Registro de Armas rubricado por la autoridad de aplicación y debidamente foliado, en el que deben especificarse, para cada arma de fuego, el nombre del personal que haya hecho uso de ella, así como el momento en que ello ha ocurrido, y la misión que ha determinado su empleo.
También se requiere que los institutos o academias que proporcionen formación profesional para el desempeño de vigilancia o seguridad privadas sean habilitados por los Ministerios de Educación e Interior, quienes deben asimismo aprobar los planes de estudio de las referidas entidades, y supervisar el funcionamiento de las mismas.
Se prohibe asimismo a directivos y personal de vigilancia y seguridad, llevar uniformes susceptibles de inducir a confusión con los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad ; debiendo el modelo de aquéllos, ser aprobado por el Ministerio del Interior.
Se prevé, asimismo que la reglamentación determinará las características técnicas exigibles a los vehículos que utilicen las empresas o servicios de vigilancia o seguridad, los cuales no podrán confundirse con los empleados por las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales o Fuerzas de Seguridad. Se contempla, además, que tales vehículos no pueden llevar lanza-destellos u otros elementos que impliquen preferencia de paso.
El proyecto contempla asimismo que la prohibición de sujetar a ninguna persona a vigilancia o protección si ella no lo solicita especialmente, con la excepción de la vigilancia que practiquen los propietarios y legítimos tenedores de bienes inmuebles, de acceso público o privado, tendiente a preservar su propia seguridad y sus bienes, la seguridad y bienes de sus dependientes o visitantes, y el orden en el lugar.
Un aspecto de fundamental importancia contenido por el proyecto -que con mucho agrado he visto ncorporado posteriormente en forma textual al dictamen de Diputados- es la estricta prohibición, que incluye sanciones penales, para las empresas o servicios o para su personal, de la realización de tareas de intercepción y/o captación del contenido de comunicaciones, sean postales, telefónicas, telegráficas, radiofónicas, por télex, facsímil, o cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos a distancia; de adquisición de de información a través de aparatos electrónicos, mecánicos, o de cualquier otro tipo; excepción hecha de la realización de tareas de vigilancia por cuenta del propietario o legítimo tenedor del bien en el que se realizara tal actividad; obtención de cualquier información, registro, documento o cosa, para lo cual fuera necesaria la entrada en domicilios privados o edificios públicos o la obtención del acceso a cosas, o bien la búiqueda, remoción, retorno, o examen de cualquier tipo; salvo conformidad expresa y por escrito del titular del domicilio de que se trate y el propietario o legítimo tenedor de las cosas de que se trate, en su caso; ejercicio de vigilancia alguna u obtención
de datos con relación a las opiniones políticas, filosóficas religiosas o sindicales de las personas, o con relación a la legítima participación de las personas en actividades de la índole descrita, o en asociaciones legales que realicen tales actividades; formación o gestión de archivos o bases de datos relativos a aspectos u opiniones raciales, religiosas, políticas, filosóficas o sindicales de las personas.
Se prohibe asimismo a las empresas, sus, integrante y personal, comunicar comunicar a a terceros información alguna sobre sus clientes y los miembros del personal de éstos.
En definitiva, considero que en los aspectos fundamentales, se ha registrado nuevamente un alto grado de coincidencia entre los principales sectores políticos del país, en torno a un aspecto fundamental para la seguridad pública. La amplia recepción e incorporación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto que presentara en el Senado e incluso de los perfeccionamientos que fueran propuestos a dicho proyecto en aquél, permiten esperar que esta coincidencia se refleje en una ley que asegure la jerarquización y control de la actividad privada y que contribuya a la protección de los derechos y garantías de los habitantes del país.