ESPAÑA: DIRECTIVA DE DEFENSA NACIONAL 1/92
(*)
.
Preámbulo
Con la promu
lgación de la Directiva de Defensa Nacional 1/86 de 29 de octubre, el Gobierno i
nició un ciclo de política de defensa que se plasmó en la aprobación del Plan Es
tratégico Conjunto actualmente en vigor.
Desde aquella fecha, y junto a la
persistencia de los intereses derivados de nuestra propia soberanía, se han prod
ucido una serie de acontecimientos de significada trascendencia que han modifica
do las relaciones internacionales de las que España participa en defensa de la l
ibertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
En efecto, los
cambios de sistemas políticos de los estados del centro y este europeo y en la U
nión Soviética, la tendencia a la disminución del nivel de armamentos convencion
ales y nucleares, el incremento de medidas de confianza y el proyecto de una uni
ón política europea con una dimensión propia de seguridad y de defensa, configur
an un nuevo escenario europeo y transatlántico, no exento de incertidumbres e in
estabilidades, en las que España habrá de tener protagonismo desde su firme voca
ción europeísta y como miembro de la Alianza Atlántica.
Por otra parte, más
allá del espacio europeo, las recientes crisis internacionales han incidido en
la concepión de nuestra seguridad, y ponen de manifiesto que ésta no se circunsc
ribe a un espacio territorial propio e inmediato, ya que los intereses de nuestr
a nación también requieren ser protegidos fuera de los límites de ese espacio.
<
br> En este tiempo, y como consecuencia de nuestra postura solidaria con la Orga
nización de las Naciones Unidas, España ha participado bajo sus auspicios en div
ersas operaciones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria.
España
posee vocación y condiciones específicas para participar en iniciativas de paz
y estabillidad en el Mediterráneo con los demás países ribereños. Lo mismo suced
e con los países iberoamericanos, con los que nuestra nación puede y debe cooper
ar para su estabilidad, seguridad y desarrollo, pudiendo actuar al mismo tiempo
como avanzada de Europa para estos mismos fines.
Existen también factores e
n la sociedad española que inciden igualmente sobre la concepción de la defensa
nacional. Entre ellos destacan la evolución demográfica, con una tendencia en lo
s próximos años a la disminución del número de jóvenes en edad de prestación del
servicio militar, y la económica que, al margen de situaciones coyunturales, pr
esenta un desarrollo creciente que permite una mayor capacidad para sostener de
manera estable el esfuerzo defensivo necesario. Factores que, junto con los cita
dos anteriormente, han quedado contemplados en el texto aprobado por el Pleno de
l Congreso de los Diputados, en su sesión del 27 de junio de 1991, acerca del fu
turo modelo de nuestras Fuerzas Armadas.
De acuerdo con todo ello, España d
ebe afrontar el planeamiento de su defensa nacional contemplando tres posibles á
mbitos de actuación:
- El derivado del ejercicio de su propia soberanía.
- El que surge de la interdependencia con las naciones de nuestro entorno, y
el definido en los compromisos internacionales, con especial atención a la dimen
sión europea de seguridad y de defensa y a la Alianza Atlántica.
- El confi
gurado por la actuación de las Naciones Unidas de las que España forma parte com
o miembro solidario.
En consecuencia, con la finalidad de fundamentar una e
structura nacional de defensa adecuada a la nueva situación internacional, y aco
rde con las necesidades de la sociedad española en los inicios del siglo XXI, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 8 de la Ley Orgánic
a 6/80 del 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa
nacional y la organización militar, reformada por la Ley Orgánica 1/84, de 5 de
enero, se dicta la presente Directiva de Defensa Nacional.
II. Objeto de la
Directiva
Definir los objetivos de la defensa nacional en consonancia con
los condicionantes propios y los nuevos requisitos del panorama internacional, y
establecer las directrices que orienten el desarrollo de las políticas minister
iales, en los aspectos correspondientes, hacia la consecución de tales objetivos
.
III. Objetivos de la defensa nacional
De conformidad con lo esta
blecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de criterios básicos de la defen
sa nacional y de la organización militar, y con los compromisos internacionales
asumidos por España, los objetivos de la defensa nacional son:
Primero. Gar
antizar la soberanía e independencia de España.
Segundo. Proteger la vida d
e la población y los intereses vitales de la nación.
Tercero. Contribuir a
la seguridad y defensa colectivas con nuestros aliados, según lo dispuesto en lo
s compromisos internacionales suscritos por España.
Cuarto. Colaborar en el
fortalecimiento de las relaciones pacíficas entre las naciones y especialmente
en nuestro entorno geográfico.
IV. Directrices para el desarrollo
de la política de defensa
En el ámbito nacional:
1.a Fomentar en e
l pueblo español la conciencia de la necesidad de una política de defensa acorde
con la realidad social y económica de España y sus compromisos internacionales,
así como su imprescindible vinculación y participación en la defensa nacional.
Además, renovar los lazos de unión entre la sociedad y las Fuerzas Armadas.
2.a Avanzar en el proceso de modernización de las estructuras de la defensa nac
ional para facilitar el mejor empleo de todos los recursos con que cuente. Espec
ial mención merecen la consolidación y perfeccionamiento de la estructura de def
ensa civil y el planeamiento civil de emergencia.
3.a Consolidar el desarro
llo del sistema nacional de gestión de crisis.
4.a Proseguir con la moderni
zación de las Fuerzas Armadas para mantener una adecuada capacidad de disuasión
y adaptar plenamente su entidad, estructura y medios a los modelos de ejércitos
que el nuevo sistema de relaciones internacionales requiere, y que permita su pa
rticipación eficaz en una futura estructura europea de defensa.
5.a Increme
ntar progresivamente los recursos asignados al Ministerio de Defensa hasta situa
rlos, de forma estable, en torno al 2 por 100 del PIB, con objeto de financiar l
a modernización de las Fuerzas Armadas y de aproximar el esfuerzo defensivo al d
e nuestros aliados.
6.a Fomentar el desarrollo selectivo de la industria y
la tecnología españolas de interés para la defensa, y participar, cuando se cons
idere apropiado, en programas de cooperación internacional que permitan el equip
amiento adecuado de las Fuerzas Armadas.
En el ámbito internacional:
7.a Promover y participar en las actuaciones que contribuyan a lograr un mayo
r nivel de estabilidad y seguridad en Europa, mediante la consecución de nuevos
acuerdos de control de armamentos y desarme y de fomento de las medidas de confi
anza y seguridad entre las naciones en el marco de la Conferencia de Seguridad y
Cooperación en Europa.
8.a Impulsar las iniciativas que tiendan a la asunc
ión de competencias por la Comunidad Europea en política de seguridad y defensa,
concretadas en el momento presente en la participación de la UEO en el proceso
de desarrollo de la Unión Europea, de forma compatible con otros conciertos defe
nsivos.
9.a Continuar, de acuerdo con nuestro modelo, la participación de E
spaña en la Alianza Atlántica en su adaptación a las nuevas circunstancias.
10.a Continuar promoviendo iniciativas que permitan conseguir una mayor estabil
idad y seguridad en el Mediterráneo y consolidar las relaciones bilaterales con
los países ribereños.
11.a Participar solidariamente en las iniciativas de
paz, desarme y control de armamentos de Naciones Unidas, y en sus misiones de pa
cificación y ayuda humanitaria.
V. Directrices para el desarrollo
de la política militar
1.a Alcanzar a medio plazo unas Fuerzas Armadas cual
itativamente equiparables a las de nuestros aliados y cuantitativamente proporci
onadas a nuestras disponibilidades demográficas y económicas, que en el horzonte
de la presente década tiendan hacia un volumen de efectivos militares totales e
n tiempo de paz comprendidos entre 170.000 y 190.000, con una tasa de profesiona
lización situada en torno al 50 por 100.
2.a Establecer la estructura y des
pliegue de nuestros ejércitos de manera que se garantice eficazmente el empleo d
e los recursos asignados en las misiones que el Gobierno les encomiende, dando p
rioridad a la defensa integrada del territorio nacional y sus espacios de sobera
nía, así como a la presencia en los espacios internacionales de interés para Esp
aña.
3.a Estructurar la defensa militar en una fuerza permanente, estableci
da en tiempo de paz, y una reserva movilizable.
La fuerza permanente deberá
permitir hacer frente a situaciones de crisis, a conflictos armados de intensid
ad limitada en que puedan desembocar las expresadas crisis, y a las etapas inici
ales de un conflicto de mayor intensidad. Dentro de ella existirá un núcleo de e
ntidad adecuada y con el máximo grado de disponibilidad que permita una primera
respuesta del Gobierno a esas situaciones.
La reserva movilizable, que se e
ncontrará organizada y equipada desde tiempo de paz, deberá permitir, mediante u
n sistema de movilización flexible y ágil, pasar gradualmente de la fuerza perma
nente a la fuerza prevista en el supuesto de conflictos que requieran efectivos superiores a los permanentes.
4.a Consolidar la estructura de mandos operativos, de modo que se consiga el empleo eficaz de las fuerzas militares disponibles en situaciones de crisis o conflictos. Los elementos de apoyo al ejercicio del Mando, al más alto nivel, que desarrollen funciones análogas en dos o más ejércitos, se estructurarán en organizaciones operativas únicas siempre que con ello se mejore su eficacia y se economicen recursos.
Se prestará especial atención a la capacidad de vigilancia sobre aquellas zonas y espacios de mayor interés.
5.a Racionalizar la estructura logística, unificando o haciendo interoperables sistemas, métodos y procedimientos, eliminando duplicidades y agrupando servicios comunes.
6.a Establecer una normativa para programar la obtención de armamentos, compatible con la de nuestros aliados, que permita optimizar las inversiones y programar las adquisiciones de modo que la industria nacional pueda establecer los correspondientes procesos de investigación y desarrollo, y de fabricación.
Disposición final
Conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Orgánica 1/84, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 6/80, y en el artículo 13º de esta última, así como en el artículo 4º del Real Decreto 1/87, se faculta al ministro de Defensa para elaborar unas normas que desarrollen esta Directiva y a coordinar la ejecución de la política de defensa de los demás departamentos, así comoo a la elaboración del Plan General de la Defensa Nacional y su posterior coordinación y seguimiento.
Madrid, 27 de marzo de 1992
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Felipe González Márquez
(*) Transcripto de Revista Española de Defensa,año 5, nº 52, junio 1992.