ACUERDO DE COLABORACION EN MATERIA DE
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE DEFENSA
ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE ESPAÑA



El Ministerio de Defensa de Argentina y el Ministerio de Defensa de España representados en este acto por el Ministro de Defensa, el Secretario de Asuntos Militares de la República Argentina y el Secretario de Estado de Administración Militar de España, en adelante denominados las Partes.
Teniendo en cuenta las estrechas relaciones existentes entre la República de Argentina y el Reino de España.
Considerando los objetivos del Tratado General de Cooperación y Amistad firmado el 3 de junio de 1988.
Deseando impulsar sus respectivas capacidades para la organización y administración de la defensa nacional mediante una intensa colaboración en los sectores de competencia de ambos Ministerios.
Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1
Las Partes, para alcanzar los objetivos mencionados se comprometen a:

A) Estudiar las posibilidades de elaborar programas conjuntos de investigación orientados a mejorar la eficacia de las políticas y sistemas materia del presente Acuerdo.

B) Utilizar los recursos humanos, científicos y técnicos de cada Ministerio para realizar programas operativos que contribuyan a potenciar la integración de las Fuerzas Armadas en la sociedad.

C) Proporcionar apoyo recíproco facilitando y promoviendo el intercambio de información y experiencia en el ámbito de responsabilidad y competencia de las Partes.

D) Colaborar en la formación y capacitación de personal de ambos Ministerios en el ámbito del presente Acuerdo.
E) Promover e incentivar las relaciones entre instituciones públicas y privadas de los dos países dedicados a los temas objeto del presente Acuerdo.

F) En particular, se promoverá la participación activa de las Comisiones parlamentarias de defensa de ambos países en los programas de formación de expertos en la materia.


Artículo 2
El programa de colaboración expuesto en el presente Acuerdo comprenderá en general las siguientes actividades:

A) Consideración de las necesidades e intereses de cada Parte en relación con los proyectos generales y particulares iniciados o realizados por la otra Parte.

B) Organización de actividades de intercambio, colaboración y capacitación e investigación en Argentina y España en las materias del presente Acuerdo.

C) Posible extensión a la colaboración conjunta con terceros países de común acuerdo entre las Partes.


Artículo 3
Para el mejor cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo, las dos Partes constituirán una Comisión Mixta, con la denominación de Comisión Hispano-Argentina de Organización y Administración de Defensa, presidida por el Secretario de Estado de Asuntos Militares y el Secretario de Estado de Administración Militar, por las personas por ellos designados, entre los cuales debe figurar un representante ejecutivo, y por los delegados de los organismos públicos o privados que se estime conveniente.
Artículo 4
Las funciones de la Comisión Mixta, que se reunirá al menos una vez al año en forma alternativa en cada país, serán:

A) Determinar y definir las acciones de colaboración.

B) Examinar y seleccionar los proyectos que puedan ser desarrollados conjuntamente y definir el procedimiento a seguir.

C) Someter a la aprobación de las respectivas autoridades competentes los acuerdos específicos referentes a los proyectos conjuntos.

D) Determinar en cada país el Organismo responsable de la cooperación acordada y establecer en cada caso el sistema de trabajo que debe seguirse con el fin de asegurar el éxito de cada programa.

E) Fomentar la participación de instituciones públicas y privadas de los dos países en programas de colaboración bilateral.

F) Someter a la consideración de las autoridades competentes las propuestas y recomendaciones que resulten procedentes en relación con la participación de terceros países.

G) Asegurar el mantenimiento de un principio de equidad en las prestaciones a que cada una de las Partes se comprometa.


Artículo 5
Los proyectos concretos de cooperación podrán ser objeto de acuerdos específicos entre las Partes que se instrumentarán por separado para cada proyecto.

Artículo 6
Con el fin de asegurar la protección de la información clasificada que se intercambie o comunique entre las Partes en el marco de la cooperación prevista en el presente Convenio, las Partes se comprometen a adoptar y aplicar los siguientes principios generales:

A) Ambas Partes adoptarán las medidas oportunas de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales para proteger la información clasificada que reciban.
B) La información clasificada que se reciba será objeto, como mínimo del mismo grado de protección en el país receptor que en el país de origen.

C) La información clasificada que reciba cada una de las Partes de la otra no deberá proporcionarse a terceros, sin el previo consentimiento por escrito del país de origen.

D) La información clasificada que se reciba no deberá ser utilizada para fines distintos a los previstos en el presente Acuerdo.

E) El acceso a la información clasificada deberá limitarse a quienes la precisen en el desempeño de sus funciones, hayan sido habilitados para ello con el nivel de seguridad requerido y tengan el conocimiento necesario en materia de protección de seguridad.


Artículo 7
Las informaciones no clasificadas intercambiadas entre las dos Partes en el ámbito del presente Acuerdo serán utilizadas exclusivamente para los fines previstos en los artículos 1 y 2, a no ser que las partes decidan lo contrario de común acuerdo.


Artículo 8
El presente acuerdo tendrá una duración de 2 años y quedará prorrogado automáticamente por períodos de tiempos similares, salvo que algunas de las Partes notifique por escrito a la otra Parte su voluntad contraria al menos seis meses antes del final del período inicial o de cualquiera de los períodos subsiguientes.
En caso de denuncia del Acuerdo, las Partes procederán a mantener consultas para la mejor solución de los problemas pendientes.
Los acuerdos específicos que se hayan firmado en virtud de este Acuerdo, bien sea entre organismos estatales o entidades privadas, con o sin participación de terceros, seguirán vigentes hasta su expiración.



Hecho en Buenos Aires, el 4 de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares igualmente auténticos.




Actualizado: 12/05/96 10:31:54 AM
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