Emb. Hernán Patiño Mayer
Presidente de la Comisión Especial
de Seguridad Hemisférica
de la OEA

EL FUTURO DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA :
VINCULACION JURIDICO-INSTITUCIONAL. COMPETENCIAS. FUNCIONAMIENTO



El mandato contenido en la resolución AG/RES 1240/93, aprobada por el XXIII Período Ordinario de sesiones de la Asamblea General insta al Consejo Permanente a decidir sobre las opciones de vinculación jurídico institucional, funciones y competencia de la Junta Interamericana de Defensa.
Al respecto, estamos en presencia de un cuadro que exige ser clarificado en ambos aspectos -institucional y normativo- en procura de establecer, en el marco de competencias fijadas por la Carte y otros instrumentos interamericanos, una relación funcional basada en la profesionalidad del asesoramiento técnico-militar prestado a solicitud de los cuerpos políticos de la Organización.
A efectos de encauzar las actividades de la Comisión Especial, la Presidencia ha circulado el presente documento que adelanta algunas de las principales cuestiones que deberán ser abordadas al considerar este asunto, sin que ello prejuzgue sobre el resultado de los trabajos a desarrollar.


1. VINCULACION JURIDICO-INSTITUCIONAL
Recordemos que el espíritu con que se emprendió la tarea de precisión del vínculo entre ambas instituciones, fue el de recrear a escala regional un modelo compatible con el aceptado en los ámbitos nacionales como el más acorde con la institucionalidad democrática, esto es, instituciones militares con dependencia de los órganos políticos competentes, a partir del cual encarar la revisión del rol y funciones del instituto militar hemisférico a la luz de las nuevas realidades regionales.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Junta Interamericana de Defensa ha sido creada y reconocida por órganos de la Organización, pareciera evidente que éstos poseen la facultad de determinar su relación institucional con ellos mismos y con los restantes órganos y entidades del Sistema, razón por la cual la Asamblea General tiene plena competencia tanto para definir la naturaleza de la relación institucional como para encomendarle los mandatos que estime convenientes, en el marco de la Carta y otros instrumentos hemisféricos. Cabe mencionar que a esta conclusión arriba la relatoría preparada por el Emb. Didier Opertti al respecto (CP/CSH./92).
A la luz de las disposiciones del artículo 52 de la Carta, surge que entre las probables alternativas para definir el vínculo institucional entre la OEA y la Junta Interamericana de Defensa podrían considerarse las siguientes:

a) Organismo Especializado:
Conforme a las normas aplicables un organismo especializado es un organismo intergubernamental que se establece por un tratado o convención multilateral con determinados fines o funciones en materias técnicas de interés para los Estados Americanos siempre que la Asamblea General haya determinado, en cada caso, que el organismo satisface las condiciones establecidas en la Carta y en las normas de aplicación.
Para su constitución se requiere la celebración de un tratado o convenio multilateral, a negociarse entre los Estados miembros interesados, que servirá como instrumento fundacional. Asimismo para su funcionamiento se requiere la celebración de un acuerdo del organismo especializado con la Secretaría General que regulará sus relaciones con la Organización.
En este caso, la Junta se constituiría como organismo especializado de la OEA en asuntos de defensa y asesoría técnico-militar. De este modo podría continuar desempeñando las funciones que originariamente le fueron atribuídas por la IX Conferencia Interamericana y la Tercera Reunión de Consulta, así como aquellas de asesoramiento profesional que pudiere solicitarle la OEA.
El carácter de organismo especializado otorgaría a la Junta amplia autonomía técnica y administrativa en el desempeño de sus funciones, financiándose sus actividades con los fondos aportados por los Estados que la integran. De esta manera se evitaría la actual dicotomía entre Estados aportantes y Estados miembros.
Asimismo, se encontraría en condiciones de dictarse sus normas de funcionamiento y administración así como de establecer su programa de actividades en el área de su competencia.
La vinculación con la Organización se establecería principalmente a través de la presentación de un Informe anual de actividades a la Asamblea General que le formularía sus comentarios y observaciones y del cumplimiento de los mandatos que pudieran encomendárselle en el ámbito de sus funciones. Respecto de este último aspecto habría que prever la forma de financiamiento de las actividades que le pudieran ser encomendadas por los cuerpos políticos de la Organización.

b) Entidad de la Organización:
Por su parte, las entidades se constituyen por resolución de la Asamblea General que fija las competencias y el marco de su actuación sin necesidad de negociar y celebrar acuerdo o convenio multilateral alguno.
Debe aclararse que la fijación de tales competencias o funciones en nada afecta las asignadas a la Junta por otros instrumentos como el Tratado Interamericanoo de Asistencia Recíproca.
Gozan de autonomía técnica en el área de funciones y mandatos encomendados por la Asamablea General, órgano al cual deben presentar, por vía del Consejo Permanente, un informe anual de las actividades desarrolladas y a desarrollar para su eventual aprobación.
Sus actividades se financian con recursos provenientes del Fondo Regular, por lo cual puede presentarse la situación en que si bien todos los miembros de la Organización son responsables financieramente de la entidad, no todos ellos son miembros de la misma.
En la mayoría de los casos, ha sido la Asamblea General la que ha dictado los Estatutos de las entidades delegando en ellas la elaboración de sus Reglamentos pero sujetándolos a la posterior aprobación del citado Organo.
Ambas opciones planteadas parecen ser aplicables en la situación de que se trata, quedando a criterio de las delegaciones la decisión sobre cuál adoptar.

2. COMPETENCIA
En cuanto a las funciones de la Junta Interamericana de Defensa como primer paso es necesario dejar a salvo las que le fueran encomendadas por la Tercera Reunión de Consulta y por la Novena Conferencia Interamericana.
Paralelamente y de conformidad con el criterio adoptado por la XXIII Asamblea General se le reconocerían a la Junta facultades de asesoramiento técnico-militar, en relación con las solicitudes que pudieran formularle los cuerpos políticos de la Organización. En este caso, también quedarían incluídas las solicitudes de asistencia y cooperación que pudieran formular los Estados mimebtos en forma individual a través de los cuerpos políticos competentes.
Estimamos que debiera corresponder a la Junta la elaboración de los programas de estudios del Colegio Interamericano de Defensa, cuya situación institucional abordaremos en otro punto del presente documento.
En síntesis, creemos que a partir de la definición de estas funciones no sólo se precisa el modo de relacionamiento entre la OEA y la JID sino que se establece un marco normativo que clarifica los canales de comunicación necesarios para promover la cooperación y el máximo aprovechamiento de las capacidades profesionales de la institución.

3. FUNCIONAMIENTO
Independientemente de la alternativa institucional por la cual optemos, estimamos que las disposiciones del actual Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa debieran ser adecuadas a la nueva realidad institucional, entre otros, en los siguientes aspectos:
- Respecto de las funciones, creemos que debería recogerse lo sugerido en el punto 2 del presente documento.
- En relación con la membrecía de la Junta estimamos que se integraría con todos los Estados miembros de la OEA que manifiesten su intención en tal sentido. Asimismo, podría preveerse la representación unificada de un grupo de países que acreditarían un delegado común ante la Junta.
- Respecto de la cesación en la condición de miembro estimamos que la manifestación de voluntad de un EStado en tal sentido es condición suficiente a tal efecto. También cabría incluir una norma similar a la prevista por la Carta de la Organización con respecto a la posibilidad de suspender de la participación en las actividades de la institución a los Estados miembros con gobiernos no democráticos.
- En cuanto a los órganos de la Junta nos parece conveniente que, de forma similar a lo que sucede en otras entidades u organismos del Ssistema, la actual presidencia sea reemplazada por un Secretario o Director Ejecutivo, cargo que sería desempeñado por el Delegado Titular del Estado miembro elegido por la Asamblea General para ocuparlo por un término de dos años. Del mismo modo se procedería para elegir al Secretario o Director Ejecutivo Adjunto que desempeñaría las funciones del actual Vicepresidente.
- El Consejo de Delegados, como hasta el presente, se integraría con los Delegados titulares que designen los Gobiernos a tal efecto, debiendo tratarse de oficiales de las Fuerzas Armadas con grado de General, equivalente o de la más alta jerarquía existente en la fuerza de que se trate.
- Las delegaciones acreditadas se compondrán de los delegados suplentes y asesores que los respectivos Gobiernos estimen pertinentes.
- Las funciones del Coonsejo de Delegados (sin perjuicio de las que ejercen en virtud del TIAR) que aparecen en el actual Estatuto deberán adecuarse a las que surgen del punto 2 del presente documento, debiendo precisarse que cualquier resolución que adopte el cuerpo deberá fundamentarse en un mandato otorgado por la Asamblea General de la OEA o bien contar con la aprobación del Consejo Permanente a cuyo conocimiento deberán ser llevadas tales decisiones.
- En cuanto a las Comisiones creemos que su regulación debiera ser materia del Reglamento y no del Estatuto de la Junta, que sólo debiera preveer la posibilidad de establecerlas. De igual modo el funcionamiento de la secretaría de la Junta debiera ser objeto del Reglamento de la institución.
- Respecto de las decisiones estimamos que deben adoptarse por mayoría de los Estados miembros y por mayoría de los presentes cuando se trate de cuestiones de procedimiento. Respecto a la elección de autoridades, que a nuestro juicio debiera ser competencia de la Asamblea General de la OEA, podría optarse por requerir el voto de la mayoría de los Estados miembros de la Junta, que serían los únicos con derecho a participar en tales votaciones o bien ampliarlo a la totalidad de los miembros de la Organización.

4. COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA
El Colegio Interamericano de Defensa, conforme lo establece el actual Estatuto, es un órgano subordinado a la Junta Interamericana de Defensa, de cuyo Consejo de Delegados recibe directivas y lineamientos.
Al respecto, creemos que la significativa función académica que pueda prestar el Colegio merece ser atendida por los cuerpos políticos de la Organización a cuya consideración, comentarios y observaciones debieran ser elevados los programas de estudio y planes de funcionamiento elaborados por el Consejo de Delegados de la Junta.
En tal sentido, estimamos que la participación de los órganos políticos en la preparación de los programas de estudio de la institución permitiría adecuarlos a los asuntos hemisféricos prioritarios bajo consideración de la organización regional.
Asimismo, creemos que el Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto de la Junta debieran desempeñarse como Director y Vicedirector del Colegio.
Inclusive podría establecerse la posibilidad de que la Junta a efectos de desarrollar actividades académicas en el seno del Colegio (Seminarios, publicaciones, etc.) tuviera acceso a fuentes de financiamiento externo de las mismas.
Para concluir cabe señalar que con este documento se ha pretendido adelantar algunas ideas y propuestas para la reflexión y comentario de las delegaciones en miras a la continuidad del esfuerzo emprendido al abordar esta cuestión.

Documento preparado por el Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica, 15/9/93).



Actualizado: 20/05/96 9:32:33 AM
SER en el 2000