DECRETOS MODIFICATORIOS DEL SERVICIO MILITAR

Texto de los Decretos presidenciales que, en agosto de 1994, modificaron el sistema de servicio militar obligatorio en Argentina


Decreto 1537/94

BUENOS AIRES, 29 DE AGOSTO DE 1994

VISTO lo informado por el señor Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario continuar con la reorganización y modernización de las Fuerzas Armadas.
Que la incorporación de soldados conscriptos en forma voluntaria mejoraría la capacidad operacional de las Fuerzas.
Que la Ley para el Personal Militar -Ley Nº 19.101 prevé el ingreso de personal con carácter voluntario, por lo que se debería precisar su régimen particular por medio de un instrumento legal que lo establezca claramente.
Que la presente medida encuadrada en la facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL previstas en el artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el "Régimen para el Personal de Soldados Profesionales", segúnm las prescripciones de la Ley para el Personal Militar - Ley Nº 19.101, con las particularidades que establece el presente decreto, que como Anexo I forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 2º.- El régimen que se aprueba tiene carácter de único y será de aplicación común para las TRES (3) Fuerzas Armadas.
ARTICULO 3º.- Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS procederán a incorporar el presente régimen a sus respectivas reglamentaciones de la Ley para el Personal Militar - Ley Nº 19.101.
ARTICULO 4º.- A los efectos de la aplicación de lo despuesto en el presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, preverá la incorporación de los créditos necesarios a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO I.REGIMEN PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS VOLUNTARIOS

DEFINICION
El personal que se incorpore a las Fuerzas Armadas bajo el régimen que establece el presente Decreto será incorporado al escalafón de "Tropa Voluntaria" que prescribe la Ley Nº 19.101 -Ley para el Personal Militar, con las siguientes particularidades:

Requisitos de ingreso:

1. Ser Argentino nativo o por opción.
2. Estado Civil Soltero.
3. Sexo Masculino o Femenino.
4. Tener entre 18 y 24 años en el momento de la incorporación.
5. Tener autorización del representante legal en caso de ser menor de edad.
6. Estudios primarios aprobados.
7. Aprobar un curso de admisión.

Incorporación:

La incorporación del personal será realizada prioritariamente en forma regionalizada.
Aprobado el curso de admisión, serán dados de alta en comisión por un período máximo de dos año como "Voluntario 2º" o equivalente.

Compromiso de Servicios:

Al ser dado de Alta en Comisión firmará un compromiso de servicios por dos años.
Al finalizar el segundo año, podrá ser confirmado y renovar sucompromiso de servicios por otro año y así susesivamente hasta alcanzar la edad de 26 años.
La renovación del compromiso de servicios dará derecho a la percepción de un suplemento por "Renovación de compromiso de Servicios". El contrato inicial no dará derecho a la percepción de este suplemento.

Régimen de Ascensos - Carrera Tipo

El personal al ser incorporado pasará a integrar el Cuadro Permanente del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, según lo establece el Anexo I de la Ley Nº 19.101 -Ley para el Personal Militar, con las siguientes particularidades:
Al completar el primer año de servicios podrá postularse para ingresar a alguno de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas. Cada Fuerza determinará la modalidad de incorporación de acuerdo a las condiciones particulares que cada una establezca.
El personal que al finalizar su compromiso inicial de servicio no haya ingresado a alguno de los Institutos de Formación, podrá ascender a "Voluntario 1º" o equivalente y permanecer en ésta jerarquía hasta alcanzar la edad máxima establecida para permanecer en este régimen.

Precisión del Compromiso de Servicios

Las Fuerzas podrán rescidir el compromiso de servicios del personal voluntario en los siguientes casos:
- No propuesto para permanecer en servicio por las Direcciones de Personal de cada fuerza.
- A solicitud del interesado cuando medien circunstancias que lo justifiquen.

Certificado por servicio

Al cumplir su período de servicios se le extenderá un certificado donde conste su desempeño y la capacitación obtenida.



DECRETO 1542/94
BUENOS AIRES, 31 DE AGOSTO DE 1994

VISTO la Ley 17.531, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que se ha efectuado el sorteo de la clase 1976, existiendo además, ciudadanos de clases anteriores que también deben cumplir con el servicio militar.
Que mediante Decreto Nº 1405/94 se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL prestará los servicios y el personal necesarios para participar y/o apoyar el reconocimiento médico general de la clase citada a los efectos de la clasificación de aptitudes de los ciudadanos que la componen.
Que midiante Decreto Nº 1537/94 se aprobó el "Régimen para el Personal de Soldados Profesionales".
Que no obstante ello resulta menester evaluar el potencial humano de dicha clase correspondiendo efectuar el reconocimiento médico general de los ciudadanos de la misma y de las otras que deban cumplir el Servicio de Conscripción, en las fechas previstas por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 14, de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese que los ciudadanos de la clase 1976 y de las anteriores que deban cumplir el Servicio de Conscripción, no serán incorporados a las Fuerzas Armadas a los fines del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
ARTICULO 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, apruébese la convocatoria para el reconocimiento médico general de los ciudadanos de la clase 1976 y de las anteriores que deban cumplir el Servicio de Conscripción en las Fuerzas Armadas, el cual se realizará a partir del 12 de septiembre de 1994 y estará a cargo del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, con la colaboración del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LA ARMADA y de LA FUERZA AEREA y de las FUERZAS DE SEGURIDAD.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





Actualizado: 18/05/96 9:01:23 AM
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