"CONTRA-PROLIFERACION : LA NUEVA DOCTRINA DEL PENTAGONO"
Desde que se hizo evidente para el mundo las catastróficas consecuencias de todo tipo que acarrearía el empleo de las armas nucleares, nacieron iniciativas tendientes a impedir la proliferación de esos instrumentos de destrucción en masa.
La palabra "proliferación" fue generalmente interpretada como significando la adquisición de dichos implementos bélicos por países que todavía no las habían desarrollado. Intencionadamente, por acción sobre todo de las potencias interesadas, se fue desdibujando la acepción del vocablo "proliferación", como indicativo también del incremento cuantitativo y cualitativo de las armas nucleares por quienes ya las poseían y asimismo su distribución por todas las regiones de la tierra, o sea las llamadas proliferación vertical y geográfica, para distinguirlas de la primera, la proliferación horizontal.
La política global de no proliferación alcanzó su expresión casi universal en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), pero a ese instrumento debe añadirse convenios regionales comparables, como los Tratados de Tlatelolco y del Pacífico Sur, y, sobre todo, la decidida política en ese sentido llevada a cabo por los países más avanzados en materia nuclear, especialmente por parte de Estados Unidos, que ha hecho de este tema uno de los ejes de su política exterior.
Conviene señalar que, si bien en su esencia la política de no proliferación tiene que ver con las armas nucleares, en la práctica el concepto se ha ampliado hasta comprender también las armas químicas y las biológicas, englobadas todas en la expresión "armas de destrucción en masa". En este terreno, se ha concluido en enero de 1993 una comprehensiva Convención prohibitiva del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de las armas químicas, y su destrucción, que todavía no está en vigencia pero que se espera lo estará a corto plazo y que incluye un complejo sistema de control y verificación que permitirá despejar definitivamente -si es universalmente ratificada- todo riesgo de producción y utilización de dichas armas. Las armas biológicas, si bien posibles, representan en este momento un peligro mucho más remoto.
Volvamos, sin embargo, a las armas nucleares, que sin lugar a dudas están en el centro de toda política de no proliferación. El objetivo de esta política, impedir el desarrollo de armas nucleares, es promovido a través de una panoplia de medidas de diversa índole, que pretenden disuadir, dificultar, prohibir y sancionar a todo Estado que abrigue la intención de embarcarse en el camino de la producción de armas nucleares.
Esta política ha sido en general exitosa. No ha aparecido la veintena de países nucleares que el Presidente Kennedy vaticinó hace más de treinta años. Al mismo tiempo, resulta evidente que existen países nucleares no declarados públicamente, como lo es seguramente Israel o como lo fue en el pasado Sudáfrica, o como lo pueden ser o llegar a ser India (que efectuó una explosión militar pacífica), Pakistán, Corea del Norte, Irak, etc. A ello se agrega el peligro adicional que representa la disolución de la fenecida Unión Soviética, con la aparición de nuevos países con armas nucleares en sus territorios y la disponibilidad de mano de obra y equipos que han quedado ociosos como consecuencia del desmantelamiento del aparato productivo nuclear soviético. Esta capacidad no desdeñable puede ser aprovechada por aquellos países que buscan armarse nuclearmente e incluso por grupos terroristas, apoyados o no por países ideológicamente afines.
Es en este nuevo contexto que ha surgido el interrogante de si la tradicional política de no proliferación, que en esencia aspiraba, con diferentes medios, a persuadir a los miembros de la comunidad internacional de que no les convenía desarrollar armas nucleares, es en la actualidad apropiada. Esa diplomacia preventiva, cuyo relativo éxito ha sido destacado ¿es todavía suficiente?. En otras palabras, ¿el futuro demanda lo mismo? ¿O por el contrario, hay que prever otras alternativas ?
El gobierno de la potencia líder, Estados Unidos, o, mejor dicho, su Departamento de Defensa, ha delineado una nueva política para hacer frente a la nueva situación política que ha sido denominada como "doctrina de la contra-proliferación" ("counter-proliferation" en inglés, que en realidad tiene una acepción algo más amplia que su traducción literal española).
El origen de esta doctrina se encuentra ya en el último período del mandato del Presidente Bush, pero ha eclosionado en el curso de la administración Clinton. En una directiva presidencial sobre temas nucleares, hecha pública el 27 de septiembre de 1993, se dice textualmente: "Daremos a la no proliferación un perfil más alto en nuestra reunión y análisis de datos de inteligencia y en la planificación de nuestra defensa y aseguraremos que la estructura de nuestras fuerzas y la planificación militar contemplen la amenaza potencial que emane de la existencia de armas de destrucción en masas y de misiles en todo el mundo" (1). El Presidente Clinton expuso conceptos similares en el discurso que el mismo 27 de septiembre pronunció en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Es generalmente reconocido que la nueva política fue específicamente lanzada en una conferencia que el entonces Secretario de Defensa de los Estados Unidos, Les Aspin, dió el 7 de diciembre de 1993, ante la National Academy of Sciences. Allí puso énfasis en describir la nueva situación existente hoy en el mundo, como consecuencia del desmembramiento de la Unión Soviética y de la aparición de mayores riesgos de proliferación nuclear. Un pensamiento merece ser destacado: "Durante la Guerra Fría, nuestro principal adversario tenía fuerzas convencionales en Europa que eran numéricamente superiores. Para nosotros, las armas nucleares eran el igualizador. La amenaza de su uso estaba presente y era utilizada para compensar la inferioridad de nuestras fuerzas convencionales. Actualmente, las armas nucleares pueden todavía ser el igualizador con respecto a fuerzas convencionales superiores, pero ahora son los Estados Unidos quienes tienen una superioridad incontrastable en poder militar convencional y son sus potenciales adversarios quienes pueden obtener armas nucleares. Somos nosotros quienes pueden terminar siendo los igualizados."
El Secretario Aspin hizo referencia a las directivas del Presidente Clinton y agregó: "Para responder al Presidente, hemos creado la Defensa Counterproliferation Initiative. Con esta iniciativa, estamos efectuando el cambio esencial que requiere esta amenaza mayor. Estamos agregando, a la tarea de prevención, la de protección" (énfasis del autor).
La nueva política tiene diversos componentes, a los que nos referiremos seguidamente, pero en última instancia involucra un elemento que la singulariza y le otorga una trascendencia extraordinaria: la posibilidad del uso de la fuerza para poner término a una amenaza de proliferación de armas nucleares. En palabras del Secretario Aspin, "En el corazón de la Iniciativa Defensiva de Contra-proliferación, existe un movimiento para desarrollar nuevas capacidades militares para hacer frente a esta nueva amenaza".
Tal como ha sido descripta, la Iniciativa contiene cinco componentes: 1) una nueva misión, es decir, la necesidad de que todas las esferas de gobierno competentes actúen debidamente compenetradas de la nueva situación y se preparen adecuadamente para enfrentarla. A ese efecto, en el Departamento de Defensa se ha creado un nuevo cargo: el de Secretario Asistente para Seguridad Nuclear y Contra-proliferación.
2) la adquisición de nuevo material bélico que la nueva situación requiere, como por ejemplo la provisión de mejores municiones no-nucleares, capaces de penetrar instalaciones subterráneas que se quiera destruir, o de mejores métodos para detectar misiles móviles; todo ello a la luz de la experiencia recogida contra Irak en la Guerra
del Golfo.
3) el desarrollo de una nueva y adecuada planificación de acciones de guerra dirigidas a enfrentar la amenaza de algunas armas nucleares en poder de Estados "rebeldes", en comparación con la antigua amenaza de miles de armas nucleares en poder de otra gran potencia. 4) intensificación y mejoría de la tareas de inteligencia en esta materia, para que no se repita por ejemplo lo ocurrido en el caso de Irak, que tenía numerosas instalaciones nucleares no detectadas previamente, o que, habiendo sido bombardeadas, no fueron destruidas como se pensaba.
5) cooperación internacional, es decir, un esfuerzo para lograr que los aliados de Estados Unidos colaboren en esta nueva política.
En el transfondo de esta serie de elementos existe indudablemente un propósito común: primero, reunir los mejores elementos de juicio para determinar si lo que está ocurriendo en determinado país constituye o no una amenaza, potencial o real, de aparición de armas nucleares; segundo, que mientras tanto las fuerzas armadas norteamericanas reorienten su preparación y planificación para hacer frente a un adversario de características totalmente diferentes de las del enemigo del pasado; tercero, posibilitar, llegado el caso, que se pueda efectivizar una acción de fuerza dirigida a contrarrestar ese peligro, con medidas que pueden ir de la detención y captura de alguna nave o vehículo que transporte de un país a otro material "ilícito", hasta la destrucción de una instalación nuclear "alarmante" mediante un bombardeo aéreo o ataque misilístico, todo ello -se sobreentiende- en época de paz.
Resulta innecesario poner de relieve todos los riesgos que este nuevo enfoque conlleva. Lo menos que puede decirse es que introduce un elemento de incertidumbre, impredecibilidad y hasta ilegalidad en el manejo de las relaciones internacionales.
En efecto, ¿cuáles son las bases objetivas que indicarían que un país está efectivamente embarcado en el desarrollo y producción de armas nucleares?. Presumiblemente, la información provendría de fuentes de inteligencia, por su naturaleza secretas, y por otra parte tal información podría ser interpretada de diferente manera, siempre y cuando fuera compartida por aliados si no por el público en general, lo que no está por lo demás asegurado. Aunque lo apropiado del ejemplo puede ser cuestionado, lo cierto es que la República Argentina fue objeto por décadas de tantas sospechas y acusaciones que llevaron por fin a la opinión pública interesada, a la creencia de que estaba desarrollando armas nucleares, o por lo menos tenía la intención de hacerlo. En un contexto como el que ahora se está dando, ese juicio podría haber sido extremadamente peligroso, cuando la pristina verdad es que la Argentina jamás dio un paso en ese sentido y todas las desconfianzas se fundamentaban en la no adhesión al Tratado de No Proliferación o al de Tlatelolco o en actividades en el terreno nuclear que nunca tuvieron otra meta que el aprovechamiento exclusivamente pacífico de esa fuente de energía. Si con la Argentina buena parte de la comunidad internacional se equivocó de esa manera, ¿no es al menos teóricamente posible que r error se repita en otros casos? ¿Con qué cartabones se resolverá que determinado país represente un peligro de proliferación real y concreto?.
Ello nos lleva a otro factor de inseguridad. ¿Quién decidirá cuándo y cómo ejecutar el acto de fuerza supuestamente dirigido a poner término a ese riesgo de proliferación?. Parece estar en la esencia de la Iniciativa de Contra-proliferación que esa decisión será tomada unilateralmente por los Estados Unidos.
Es cierto que se ha hablado, e indudablemente así conviene, que esta nueva política sea compartida por los aliados y socios de Estados Unidos en el campo de la seguridad. La Iniciativa ha sido presentada para la consideración de los órganos competentes de la OTAN. El tema parece no haber sido acogido allí con demasiado entusiasmo, según dice Natalie Goldring, que agrega que la creación de tres nuevos Subcomités para estudiar esta problemática no es muy significativa, en la medida en que "la OTAN tiene más de 25.000 Subcomités, de los cuales alrededor de 1.000 son activos" (2).
Cualquiera sea lo que en definitiva resuelva la OTAN en esta materia, parece evidente que, en última instancia, Estados Unidos estaría dispuesto a actuar solo, aún cuando sus aliados no lo acompañen. La amenaza de uso de la fuerza que la Iniciativa implica perdería mucho de su efecto si se supiera que, para efectivizarla, sería necesario el consentimiento de un órgano colectivo.
No se prevee, por otra parte, que la decisión tenga que ser adoptada por las Naciones Unidas, y en particular por su cuerpo competente, el Consejo de Seguridad. Refiriéndose al caso de Corea del Norte, Peter Rodman, uno de los principales sostenedores de la política de contra-proliferación en el mundo académico, ha dicho: "La credibilidad de la política de Estados Unidos se verá fortalecida si se libra de la idea de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el único foro que debe ocuparse de las crisis internacionales. Existe siempre el derecho de defensa propia que reconoce el Artículo 51 de la Carta, y, en determinado momento, los Estados Unidos, en conjunción con corea del Sur (y Japón) tienen el derecho de ocuparse de la cuestión por ser de su vital interés. Si se trata de un interés vital, nadie tiene un derecho de veto sobre nosotros".(3).
Nunca se subrayará bastante los peligros que trae aparejados la posibilidad de acciones unilaterales. Si la simple invocación del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas da base legal al uso individual de la fuerza, es obvio que otros Estados, dotados del poderío suficiente, se considerarían con derecho a utilizar ese recurso. La anarquía substituiría al régimen actual de no proliferación, que, con todos sus defectos, ha asegurado una relativa tranquilidad en el campo nuclear.(4).
La inseguridad que conlleva la llamada contra-proliferación se extiende a la indefinición existente con respecto a los medios a través de los cuales la misma se expresaría. Una perfeccionada recolección de datos sobre las actividades nucleares de determinados países, principalmente merced a una ampliada labor de inteligencia, no ofrece marco para la crítica, como no lo presenta por cierto la adecuada planificación y preparación de las fuerzas armadas para responder a agresiones o amenazas inmediatas de agresión provenientes de países en reciente posesión de armas nucleares u otras armas de destrucción en masa. De alguna manera ello se ha hecho siempre, y lo que ahora se haría es intensificar y adecuar acciones del pasado.
Lo que es diferente es la posibilidad de adopción de medidas al margen del derecho internacional e incluso de las prescripciones de la Carta de las Naciones Unidas. ¿Es legal detener en alta mar naves comerciantes so pretexto de que transportan en sus bodegas algunos materiales o equipos que pueden ser utilizados en la producción de armas nucleares?.
¿Sería legal detener en el territorio de cualquier país individuos técnicamente calificados con el argumento de que están contribuyendo con sus conocimientos al desarrollo de armas de destrucción en masa en cierto país?.
¿Sería legal llevar a cabo una operación oculta en ese determinado país, comparable a un acto terrorista, con el objetivo de destruir alguna instalación nuclear sospechosa?.
¿Cambiaría la situación si la destrucción fuera producida por un artefacto explosivo transportado en un avión o en la cabeza de un misil?.
¿Hasta que magnitud de explosivo podría llegarse? ¿Hasta un arma nuclear? El general Lee Butler, jefe del Comando Estratégico de los Estados Unidos, expresó no hace mucho, que "los Estados Unidos deberían estar preparados para usar armas nucleares, tanto como convencionales, contra países que poseen o tratan de adquirir armas químicas o biológicas"(5).
Nadie ha mencionado oficialmente la posibilidad de utilización de armas nucleares en el contexto de la iniciativa de contra-proliferación, pero la indefinición que caracteriza a la misma no lo excluye expresamente. Parece realmente poco probable que se llegue a ese extremo, por las inevitables consecuencias que se producirían en la población local y, principalmente, porque ese acto desencadenaría enormes repercusiones en la región y en realidad en todo el mundo, como que iría, paradójicamente, contra el fundamento mismo de la política de no proliferación. Sería un verdadero contrasentido producir en los hechos una explosión nuclear con el fin de evitar que se desarrollen artefactos que eventualmente podrían producirlas en algún futuro.
Por otra parte, el mero hecho de recurrir a las armas nucleares reactualizaría el viejo debate sobre la discriminación inherente en el Tratado de No Proliferación, a cuyo respecto la objeción central radica en que legitimiza la posesión de armas nucleares en cinco Estados y las prohibe a los demás. ¿Es que para esos cinco países las armas nucleares no solamente no están vedadas sino que les facilitan la adopción de acciones unilaterales para los que no existe defensa? ¿Es que no se crearía la impresión de que los "Estados Unidos y otras potencias dueñas de armas nucleares están intentando violentar el régimen de no proliferación en su propio interés nacional y ocasionar por lo tanto en el régimen una fractura Norte-Sur?" (6).
Como se ha dicho, quizá es injusto argumentar en este momento los riesgos emanados de una muy eventual, pero técnicamente no imposible, utilización de armas nucleares para efectivizar una política de contra-proliferación
En realidad, el verdadero alcance de esta Iniciativa está por ser definido con precisión. Los peligros existen, sin embargo, y sería inapropiado ignorarlos. Existe de hecho un movimiento encaminado a aminorar las desconfianzas y resquemores que despierta esta nueva política. Se ha procurado dejar en claro que esta doctrina tiene cuatro y solamente cuatro, destinatarios: Corea del Norte, Irak, Irán y Libia. Como dice Rodman, "los países acerca de los cuales estamos ahora preocupados, son los países fuera de la ley, motivados ideológicamente, hostiles a Occidente, cuyo principal objetivo de política exterior parece ser dominar o imponerse a sus vecinos, y que no tienen el menor interés en su buena reputación ante la comunidad internacional. Esto significa Corea del Norte, Irak, Irán y Libia, la banda de los cuatro... Es absurdo imaginar que ellos renunciarán a su opción nuclear excepto por force majeure." (7).
Declaraciones de este tipo resultan muy significativas, por cuanto indican que de hecho la razón determinante de una eventual aplicación de la doctrina de contra-proliferación no es el cercano o efectivo desarrollo de armas nucleares, o mejor dicho, no es únicamente ese peligro, sino, al mismo tiempo, el carácter político-ideológico de sus gobiernos, que los ubica de alguna manera al margen de la sociedad internacional ortodoxa.
El mensaje que aparentemente se quiere hacer llegar es que ciertos países que serían hipotéticamente claros candidatos a sufrir las consecuencias de la contra-proliferación, como Israel, India o Pakistán, no tienen en realidad por qué preocuparse, ni ellos ni sus amigos. No son Estados fuera de la ley. Son cabales miembros de la comunidad internacional, celosos defensores de su reputación, y normalmente persuadibles de controlar sus apetencias y poner límites a sus actividades nucleares. Los otros cuatro no son impredecibles e incontrolables.
El ya citado Secretario Aspin lo dijo claramente en una conferencia de prensa que mantuvo el 29 de octubre de 1993: "Las viejas reglas ya no sirven más en las actuales circunstancias. En el pasado, nosotros enfrentamos la amenaza nuclear proveniente de la Unión Soviética mediante una combinación de disuación y de control de armamentos. Pero los nuevos poseedores de armas nucleares pueden no ser disuadibles. Pueden tener doctrinal, historias, intenciones y esquemas mentales que son totalmente diferentes de los de la antigua Unión Soviética. La tradicional doctrina de disuasión nuclear presume que la otra parte es racional y que podemos identificar quiénes son los actores responsables. En el futuro, podemos enfrentar países delincuentes o grupos terroristas poseedores de armas nucleares, a cuyo respecto no caben las dos presunciones ya citadas. Y, como también en el caso de los Estados de la ex Unión Soviética, enfrentamos la posibilidad de un uso no autorizado o accidental."
Esta reducción de los posibles destinatarios de las acciones de contra-proliferación, a los que cabría quizá agregar Ucrania si los acontecimientos relativos a la posesión de armas nucleares en su territorio no siguen al final un curso satisfactorio, indudablemente restringe, al menos por el momento, algunas de las preocupaciones existentes. Pero ciertamente no las despeja e indiscutiblemente introduce otras de distinta índole. Por de pronto, no se trata entonces de una política de carácter universal sino limitada a ciertos países, es decir, tiene una naturaleza inherentemente discriminatoria. Además, los destinatarios tienen ideologías diferentes pero comunes en lo que hace a su oposición a los Estados Unidos, sea a la potencia autora de la Iniciativa. De allí a concluir que en el origen de la política de contra-proliferación, está el interés nacional de quien la propugna y no la seguridad general, hay un solo paso.
En el fondo, es una ilusión pensar que en el corazón de toda iniciativa de política internacional que adopte cualquier país no se halla, en última instancia, una razón de interés nacional. El altruismo y el idealismo pueden contribuir, en mayor o menor medida, y afortunadamente así sucede en algún caso, pero nadie propiciará políticas que vayan en contra de su propio interés. Lo que no quita, por otra parte, que esas políticas aparentemente egoístas no puedan coincidir, en cierto grado, con el interés de la sociedad internacional. No hay que caer en el cinismo de pensar que todo es lo mismo, que da lo mismo una política que otra.
La doctrina de la contra-proliferación no pasa de ser, por el momento, más que una política unilateral de las Estados Unidos, todavía vagamente definida y que presenta obviamente una gama de interrogantes y una variedad de peligros dignos de consideración e incluso de preocupación. Responde obviamente al interés de Estados Unidos, un interés que ciertamente no es novedoso, como fue bien expuesto por el Presidente Kennedy ya el 22 de octubre de 1962, en ocasión de la crisis de los misiles en Cuba, cuando expresó: "Ni los Estados Unidos de América no la comunidad mundial de naciones pueden tolerar engaños deliberados y amenazas ofensivas de parte de cualquier nación, grande o pequeña. No vivimos más en un mundo en que sólo el disparo concreto de armas representa un desafío a la seguridad de una nación suficiente para constituir un máximo peligro. Las armas nucleares son tan destructivas y los misiles balísticos tan veloces que todo incremento de la posibilidad de su utilización o todo cambio en su despliegue puede bien ser considerado como nítida amenaza a la paz".
En el fondo, en el nudo de esta cuestión está el juicio acerca de si el actual régimen de no proliferación es suficiente para imposibilitar la difusión de armas nucleares en otros países, particularmente en países que presentan, por diversos motivos, riesgos mucho mayores de que las armas sean ilegalmente desarrolladas e irresponsablemente utilizadas. En realidad, hay consenso en que el régimen es en la actualidad insatisfactorio y en que debe ser fortalecido y perfeccionado. No debe olvidarse que los cuatro Estados "riesgosos" (Corea del Norte, Irak, Irán y Libia) son, sorprendentemente, partes en el Tratado de No Proliferación. La mayoría de los especialistas entiende no obstante que el actual régimen, hecho más estricto con nuevos instrumentos jurídicos y sistemas de control más severos, dotado de mayores recursos, es capaz de hacer frente con eficiencia a los riesgos de proliferación nuclear y de otras armas de destrucción en masa (9). Este camino debe ser recorrido con premura y decisión, antes de embarcarse desde ya en una nueva ruta, como la contra-proliferación, pletórica de peligros y objeciones y susceptible de erosionar la confianza en un régimen voluntaria y colectivamente desarrollado. Una fórmula que viola el derecho internacional y que desafía el articulado de la Carta de las Naciones Unidas despierta inevitablemente una renuencia y hasta repugnancia que no serán fáciles de vencer.
Sería simpático concluir este artículo con estas palabras de ortodoxia jurídica. Lamentablemente, no hay que olvidar que en determinadas y raras circunstancias, muy especiales, en que está en juego la propia supervivencia frente a un catastrófico eventual empleo de armas atómicas, ciertas conductas pueden estar justificadas. Se ha hecho la pregunta: "Si el actual régimen de no proliferación fallara, usted viviría tranquilo en un mundo en que tales o cuales países (fácilmente identificables) tuvieran a su disposición una cantidad de armas nucleares" y se la ha contestado: "Yo no". Esa respuesta la dió Israel en 1981 cuando bombardeó y destruyó el reactor de Osirak en Irak. Reconocer esta realidad no significa sin embargo abandonar o retacear los esfuerzos para que el presente régimen de no proliferación sea ampliado, mejorado y hacho más efectivo, a fin de que pueda garantizar con eficacia la no aparición de nuevas y más armas nucleares, y haga innecesario, por lo tanto, cualquier recurso a medidas de fuerza muy difíciles de aceptar. Al mismo tiempo y por más vueltas que se dé el asunto, en última instancia todos estos problemas, reales y concretos aunque para muchos no parezcan inmediatos, tienen una sola solución: la conclusión de un efectivo acuerdo internacional que proscriba definitivamente la producción y posesión de armas nucleares, determine la destrucción de las existentes y establezca un sistema de control rígido y eficiente que despeje para siempre los riesgos que han perturbado a la sociedad internacional desde que en 1945 se pusieron de manifiesto las terribles consecuencias del uso explosivo de la energía nuclear. Tal acuerdo, aunque complejo y lejano, no es en la actualidad una utopía.
Notas
(1) ARMS CONTROL TODAY, Vol. 23 Nº 9, Washington, November 1993, p.28. Enfasis del autor.
(2) GOLDRING, Natalie: "Skittish on counterproliferation", en THE BULLETIN OF THE ATOMIC SCIENTISTS, Vol. 50 Nº 2, Chicago, March/April 1994, p.13.
(3) RODMAN, Peter W., en "The Counter-proliferation Debate: Are military measures or other new iniciatives needed to supplement the non-proliferation regime?", CARNEGIE ENDOWMENT FOR INTERNATIONAL PEACE, Washington, November 1993, p.8 (énfasis del autor). Peter Rodman trabajó en los gobiernos de Nixon, Ford, Reagan y Bush y fue Director del Policy Planning Staff del Departamento de Estado y Deputy Assistant to the President for National Security Affairs.
(4) Ver MULLER, Harald, en CARNEGIE ENDOWMENT FOR INTERNATIONAL PEACE, ibidem, p.21 y siguientes. Harald Muller es miembro del Peace Research Institute de Francfort y Director del Proyecto sobre Política de No Proliferación. Ha sido conferenciante en la Escuela de Defensa de la OTAN en Roma.
(5) Citado en "Pentagon begins policy review of post-Cold War nuclear strategy" ARMS CONTROL TODAY, Vol. 23 Nº 10, Washington, December 1993, p.27.
(6) SIMPSON, John, en CARNEGIE ENDOWMENT FOR INTERNATIONAL PEACE, ibidem, p. 15. John Simpson es Director del Programme for Promoting Nuclear Non-Proliferation (PPNN), Profesor en la Universidad de Southampton, Reino Unido, y Director del Mountbatten Centre for International Studies.
(7) RODMAN, ibidem, p. 5.
(8) CARNEGIE ENDOWMENT FOR INTERNATIONAL PEACE: "Recent estatements on non-proliferation by US and IAEA officials", Washington, November 1993, p.21. Enfasis del autor.
(9) Ver MILHOLLIN, Gary, en CARNEGIE ENDOWMENT FOR INTERNATIONAL PEACE, ibidem, p. 16 y siguientes. Gary Milhollin es Director del Proyecto sobre Control de Armas Nucleares de la Universidad de Wisconsin.